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Ampara la Corte a periodista y fija límites a demandas penales contra comunicadores PDF Imprimir E-mail

México, 18 de junio, 2009 (CEPET). La Suprema Corte de la Nación (SCJN) otorgó un amparo definitivo al periodista José Sacramento Jesús Orozco Herrera, director del periódico La Antorcha, quien había sido sentenciado a prisión por una demanda que en su contra presentó el ex alcalde de Acámbaro, Guanajuato, al centro de México.

En su resolución, el máximo tribunal estableció medidas para proteger la libertad de información de periodistas contra procesos judiciales al tiempo que consideró que por estar sujetos al escrutinio público los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos deben valorarse de forma diferente que los de los ciudadanos ordinarios.

 

El caso se remonta al 23 de diciembre de 2004, cuando La Antorcha hizo pública información sobre el despido masivo que estaba realizando el ex presidente municipal de Acámbaro, Antonio Novoa Acevedo. Para documentar lo publicado, el medio entrevistó a un chofer despedido por el funcionario, quien además de declarar que éste utilizaba bienes del municipio en propio beneficio, manifestó haber sido despedido luego de negarse a darle un masaje en la espalda al mandatario local.

En octubre de 2005, Orozco Herrera fue notificado de que había una orden de aprehensión en su contra, derivada de la demanda que había interpuesto Novoa Acevedo, quien argumentó que lo publicado dañaba su reputación. Esto obligó al periodista a ocultarse hasta que logró que le concediera la libertad bajo caución.

Con base en una interpretación de la Ley de Imprenta que rige en Guanajuato, un juez local determinó que era culpable por el delito de ataques a la vida privada, por lo que lo sentenció a tres años, un mes y 15 días de prisión. El periodista interpuso un amparo ante un tribunal colegiado, pero éste ratificó la sentencia.

Finalmente, Orozco Herrera acudió a la SCJN, la cual emitió ayer una resolución que señala diversas irregularidades en el procedimiento judicial al que se sometió al periodista, así como la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Imprenta vigente en Guanajuato, que limita la libertad de expresión.

En el análisis del caso, los ministros revocaron la resolución por considerar que el tribunal colegiado interpretó incorrectamente los artículos 6 y 7 constitucionales —que consagran la libertad de expresión y el derecho a la información—, así como el modo en que deben resolverse los conflictos que frecuentemente se producen entre el ejercicio de estos derechos y los relativos a la intimidad y al honor de funcionarios públicos y políticos.

También señaló los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Imprenta del estado de Guanajuato son inconstitucionales.

Los ministros señalaron que “la Ley de Imprenta no permite hacer las necesarias distinciones entre enjuiciamiento de hechos y de opiniones, ni dar cuenta de que los derechos al honor y a la intimidad de los funcionarios públicos tienen en general una menor extensión y resistencia ante la libertad de expresión, debido a la importancia que hay que dar a la posibilidad de que los medios de comunicación y la opinión pública en general, desplieguen un escrutinio exhaustivo de las actividades de los gobernantes”.

Finalmente la Corte establece que la Ley de Imprenta de Guanajuato es incompatible con los estándares básicos en materia de libertad de expresión que vinculan a México por el hecho de ser parte del sistema interamericano de derechos humanos, y en la resolución se hacen frecuentes referencias a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y al informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) del año 2008.

En otro caso relevante, tras un año de juicio, el pasado 21 de abril el juez Décimo Tercero de Distrito en el Distrito Federal, declaró “insubsistente” una demanda  presentada por el gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo, contra el semanario Proceso y el reportero Ricardo Ravelo,  al considerar que un reportaje publicado por la revista el 27 de abril de 2008 y que en portada llevaba el título de “Eduardo Bours: narcopoder en Sonora”, habían causado daño a su honor y reputación.

El trabajo periodístico en cuestión hacía una larga relación de hechos acerca de los millonarios negocios realizados por el gobernador y sus hermanos al amparo del poder, además de una investigación de la Procuraduría General de la República abierta contra personajes cercanos a Bours bajo el supuesto de que estarían operando una amplia red de narcotráfico y narcomenudeo, solapados y protegidos por el propio mandatario, quien inició una querella por daño moral.

 

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